El TC validó los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema, la cual estableció que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos.
El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrecht al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Pittaluga.
Los jueces tomaron la decisión tras rechazar un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), poniendo fin a la controversia jurídica sobre el caso.
Los magistrados determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria.
no de los reclamos principales del órgano persecutor era que la Segunda Sala de la SCJ —presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez— había valorado "pruebas nuevas" de forma ilegal.
Sin embargo, el TC aclaró que dichas pruebas ya habían sido aportadas en instancias anteriores y que la SCJ actuó conforme a la Ley núm. 10-15, la cual permite un examen más amplio de los hechos en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.
"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho", reza el fallo del TC.
